Jul 29 2008

Capítulo XVI, Que la institucion del gobierno no es un contrato Una vez bien establecido el poder legislativo, trátase de establecer de la misma manera el ejecutivo; porque este último, que solo obra [133] por medio de actos particulares, no siendo de la esencia del otro, está naturalmente separado de él. Si fuese posible que el soberano, considerado como tal, tuviese el poder ejecutivo, el derecho y el hecho se hallarian confundidos de tal suerte, que no se podria saber lo que es ley y lo que no lo es; y el cuerpo político, apartado de este modo de su naturaleza, se veria muy pronto espuesto á la violencia contra la cual fué instituido. Siendo todos los ciudadanos iguales por el contrato social, todos pueden mandar lo que todos deben hacer, pero nadie tiene derecho de exijir que otro haga lo que él no hace. Este es propiamente el derecho, que el soberano da al príncipe cuando se instituye el gobierno; derecho indispensable para hacer vivir y mover el cuerpo político. Muchos han pretendido que el acto de este establecimiento era un contrato entre el pueblo y los gefes que se da; contrato por el cual se estipulaban entre las dos partes las condiciones, bajo las cuales el uno se obligaba á mandar y el otro á obedecer. Á la verdad semejante manera de contratar es bien estraña. Veamos empero si se puede sostener esta opinion. En primer lugar, la suprema autoridad asi como no puede enagenarse, tampoco puede modificarse; ponerle límites es lo mismo que destruirla. Cosa es muy absurda y contradictoria que el soberano se dé un superior; obligarse á obedecer á un señor es volver á ponerse en entera libertad. [134] Ademas, es evidente que este contrato del pueblo con tales ó tales personas seria un acto particular, de lo que se sigue que no puede ser ni una ley, ni un acto de soberanía, y que por consiguiente seria ilegítimo. Añádase á esto que las partes contratantes obrarian entre sí bajo la sola ley de la naturaleza, sin ninguna garantía de sus recíprocas obligaciones, lo que repugna enteramente al estado civil. siendo siempre el que tuviese la fuerza en la mano el árbitro de la ejecucion, seria lo mismo que dar el nombre de contrato al acto por el cual un hombre dijese á otro: Te doy todo lo que tengo, con la condicion de que me devolverás lo que te diere la gana. En el estado no hay mas que un contrato, el de asociacion; y este escluye cualquier otro. No se puede imaginar ningun contrato público, que no sea una violacion del primero.

Tag: Contrato social 1836admin @ 8:09 pm

Capítulo XVI, Que la institucion del gobierno no es un contrato

Una vez bien establecido el poder legislativo, trátase de establecer de la misma manera el ejecutivo; porque este último, que solo obra [133] por medio de actos particulares, no siendo de la esencia del otro, está naturalmente separado de él. Si fuese posible que el soberano, considerado como tal, tuviese el poder ejecutivo, el derecho y el hecho se hallarian confundidos de tal suerte, que no se podria saber lo que es ley y lo que no lo es; y el cuerpo político, apartado de este modo de su naturaleza, se veria muy pronto espuesto á la violencia contra la cual fué instituido. Continue reading “Capítulo XVI, Que la institucion del gobierno no es un contrato Una vez bien establecido el poder legislativo, trátase de establecer de la misma manera el ejecutivo; porque este último, que solo obra [133] por medio de actos particulares, no siendo de la esencia del otro, está naturalmente separado de él. Si fuese posible que el soberano, considerado como tal, tuviese el poder ejecutivo, el derecho y el hecho se hallarian confundidos de tal suerte, que no se podria saber lo que es ley y lo que no lo es; y el cuerpo político, apartado de este modo de su naturaleza, se veria muy pronto espuesto á la violencia contra la cual fué instituido. Siendo todos los ciudadanos iguales por el contrato social, todos pueden mandar lo que todos deben hacer, pero nadie tiene derecho de exijir que otro haga lo que él no hace. Este es propiamente el derecho, que el soberano da al príncipe cuando se instituye el gobierno; derecho indispensable para hacer vivir y mover el cuerpo político. Muchos han pretendido que el acto de este establecimiento era un contrato entre el pueblo y los gefes que se da; contrato por el cual se estipulaban entre las dos partes las condiciones, bajo las cuales el uno se obligaba á mandar y el otro á obedecer. Á la verdad semejante manera de contratar es bien estraña. Veamos empero si se puede sostener esta opinion. En primer lugar, la suprema autoridad asi como no puede enagenarse, tampoco puede modificarse; ponerle límites es lo mismo que destruirla. Cosa es muy absurda y contradictoria que el soberano se dé un superior; obligarse á obedecer á un señor es volver á ponerse en entera libertad. [134] Ademas, es evidente que este contrato del pueblo con tales ó tales personas seria un acto particular, de lo que se sigue que no puede ser ni una ley, ni un acto de soberanía, y que por consiguiente seria ilegítimo. Añádase á esto que las partes contratantes obrarian entre sí bajo la sola ley de la naturaleza, sin ninguna garantía de sus recíprocas obligaciones, lo que repugna enteramente al estado civil. siendo siempre el que tuviese la fuerza en la mano el árbitro de la ejecucion, seria lo mismo que dar el nombre de contrato al acto por el cual un hombre dijese á otro: Te doy todo lo que tengo, con la condicion de que me devolverás lo que te diere la gana. En el estado no hay mas que un contrato, el de asociacion; y este escluye cualquier otro. No se puede imaginar ningun contrato público, que no sea una violacion del primero.”


Jul 29 2008

Capítulo XII, Como se sostiene la autoridad soberana

Tag: Contrato social 1836admin @ 8:00 pm

Capítulo XII, Como se sostiene la autoridad soberana

No teniendo el soberano mas fuerza que el poder legislativo, solo obra por medio de leyes; y no siendo estas mas que los actos auténticos de la voluntad general, solo puede obrar el soberano cuando el pueblo se halla congregado. Congregado el pueblo, se dirá; que quimera! Es verdad que hoy lo es, pero no lo era ciertamente dos mil años atrás. Si habrán mudado los hombres de naturaleza? Continue reading “Capítulo XII, Como se sostiene la autoridad soberana”


Jul 29 2008

Capítulo III, Division de los gobiernos

Tag: Contrato social 1836admin @ 6:55 pm

Capítulo III, Division de los gobiernos

Se ha visto en el capítulo precedente, porque razon se distinguen las diferentes especies ó formas de gobiernos segun el número de miembros que los componen; falta ver en este de que modo se ejecuta esta division.
En primer lugar, puede el soberano encomendar el gobierno á todo el pueblo ó á la mayor parte del pueblo, de suerte que haya mas ciudadanos magistrados que ciudadanos meros particulares. Á esta forma de gobierno se le da el nombre de democracia.
Puede tambien el soberano poner el gobierno en manos de un corto número, de modo que haya mas simples ciudadanos que magistrados; y esta forma se llama aristocracia. Continue reading “Capítulo III, Division de los gobiernos”


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