Capítulo XII, Division de las leyes
Para ordenar el todo, y dar la mejor forma posible á la causa pública, se han de considerar varias relaciones. En primer lugar, la accion del cuerpo entero obrando sobre sí mismo, es decir, la relacion del todo al todo, ó del soberano al estado; y esta relacion se [72] compone de la de los términos íntermedios, como verémos mas adelante. Continue reading “Capítulo XII, Division de las leyes”
Capítulo VII
Del soberano
Por esta fórmula se vé que el acto de asociacion encierra una obligacion recíproca del público para con los particulares, y que cada individuo, contratando, por decirlo asi, consigo mismo está obligado bajo dos respectos, á saber, como miembro del soberano hacia los particulares, y como miembro del estado hacia el soberano. Sin que pueda tener aqui aplicacion la máxima del derecho civil de que nadie está obligado á cumplir lo que se ha prometido á si mismo; pues hay mucha diferencia entre obligarse uno hácia sí mismo y obligarse hácia un todo del cual uno forma parte. Continue reading “Capítulo VII”