Jul 29 2008

Capítulo XVI, Que la institucion del gobierno no es un contrato Una vez bien establecido el poder legislativo, trátase de establecer de la misma manera el ejecutivo; porque este último, que solo obra [133] por medio de actos particulares, no siendo de la esencia del otro, está naturalmente separado de él. Si fuese posible que el soberano, considerado como tal, tuviese el poder ejecutivo, el derecho y el hecho se hallarian confundidos de tal suerte, que no se podria saber lo que es ley y lo que no lo es; y el cuerpo político, apartado de este modo de su naturaleza, se veria muy pronto espuesto á la violencia contra la cual fué instituido. Siendo todos los ciudadanos iguales por el contrato social, todos pueden mandar lo que todos deben hacer, pero nadie tiene derecho de exijir que otro haga lo que él no hace. Este es propiamente el derecho, que el soberano da al príncipe cuando se instituye el gobierno; derecho indispensable para hacer vivir y mover el cuerpo político. Muchos han pretendido que el acto de este establecimiento era un contrato entre el pueblo y los gefes que se da; contrato por el cual se estipulaban entre las dos partes las condiciones, bajo las cuales el uno se obligaba á mandar y el otro á obedecer. Á la verdad semejante manera de contratar es bien estraña. Veamos empero si se puede sostener esta opinion. En primer lugar, la suprema autoridad asi como no puede enagenarse, tampoco puede modificarse; ponerle límites es lo mismo que destruirla. Cosa es muy absurda y contradictoria que el soberano se dé un superior; obligarse á obedecer á un señor es volver á ponerse en entera libertad. [134] Ademas, es evidente que este contrato del pueblo con tales ó tales personas seria un acto particular, de lo que se sigue que no puede ser ni una ley, ni un acto de soberanía, y que por consiguiente seria ilegítimo. Añádase á esto que las partes contratantes obrarian entre sí bajo la sola ley de la naturaleza, sin ninguna garantía de sus recíprocas obligaciones, lo que repugna enteramente al estado civil. siendo siempre el que tuviese la fuerza en la mano el árbitro de la ejecucion, seria lo mismo que dar el nombre de contrato al acto por el cual un hombre dijese á otro: Te doy todo lo que tengo, con la condicion de que me devolverás lo que te diere la gana. En el estado no hay mas que un contrato, el de asociacion; y este escluye cualquier otro. No se puede imaginar ningun contrato público, que no sea una violacion del primero.

Tag: Contrato social 1836admin @ 8:09 pm

Capítulo XVI, Que la institucion del gobierno no es un contrato

Una vez bien establecido el poder legislativo, trátase de establecer de la misma manera el ejecutivo; porque este último, que solo obra [133] por medio de actos particulares, no siendo de la esencia del otro, está naturalmente separado de él. Si fuese posible que el soberano, considerado como tal, tuviese el poder ejecutivo, el derecho y el hecho se hallarian confundidos de tal suerte, que no se podria saber lo que es ley y lo que no lo es; y el cuerpo político, apartado de este modo de su naturaleza, se veria muy pronto espuesto á la violencia contra la cual fué instituido. Continue reading “Capítulo XVI, Que la institucion del gobierno no es un contrato Una vez bien establecido el poder legislativo, trátase de establecer de la misma manera el ejecutivo; porque este último, que solo obra [133] por medio de actos particulares, no siendo de la esencia del otro, está naturalmente separado de él. Si fuese posible que el soberano, considerado como tal, tuviese el poder ejecutivo, el derecho y el hecho se hallarian confundidos de tal suerte, que no se podria saber lo que es ley y lo que no lo es; y el cuerpo político, apartado de este modo de su naturaleza, se veria muy pronto espuesto á la violencia contra la cual fué instituido. Siendo todos los ciudadanos iguales por el contrato social, todos pueden mandar lo que todos deben hacer, pero nadie tiene derecho de exijir que otro haga lo que él no hace. Este es propiamente el derecho, que el soberano da al príncipe cuando se instituye el gobierno; derecho indispensable para hacer vivir y mover el cuerpo político. Muchos han pretendido que el acto de este establecimiento era un contrato entre el pueblo y los gefes que se da; contrato por el cual se estipulaban entre las dos partes las condiciones, bajo las cuales el uno se obligaba á mandar y el otro á obedecer. Á la verdad semejante manera de contratar es bien estraña. Veamos empero si se puede sostener esta opinion. En primer lugar, la suprema autoridad asi como no puede enagenarse, tampoco puede modificarse; ponerle límites es lo mismo que destruirla. Cosa es muy absurda y contradictoria que el soberano se dé un superior; obligarse á obedecer á un señor es volver á ponerse en entera libertad. [134] Ademas, es evidente que este contrato del pueblo con tales ó tales personas seria un acto particular, de lo que se sigue que no puede ser ni una ley, ni un acto de soberanía, y que por consiguiente seria ilegítimo. Añádase á esto que las partes contratantes obrarian entre sí bajo la sola ley de la naturaleza, sin ninguna garantía de sus recíprocas obligaciones, lo que repugna enteramente al estado civil. siendo siempre el que tuviese la fuerza en la mano el árbitro de la ejecucion, seria lo mismo que dar el nombre de contrato al acto por el cual un hombre dijese á otro: Te doy todo lo que tengo, con la condicion de que me devolverás lo que te diere la gana. En el estado no hay mas que un contrato, el de asociacion; y este escluye cualquier otro. No se puede imaginar ningun contrato público, que no sea una violacion del primero.”


Jul 29 2008

Capítulo X, Del abuso del gobierno y de su propension á degenerar

Tag: Contrato social 1836admin @ 7:56 pm

Capítulo X, Del abuso del gobierno y de su propension á degenerar

Asi como la voluntad particular obra sin cesar contra la voluntad general, asi tambien el gobierno hace un continuo esfuerzo contra la soberanía. Cuanto mas crece este esfuerzo, [116] tanto mas se altera la constitucion; y como aqui no hay otra voluntad de corporacion que resistiendo á la del príncipe, se equilibre con ella, tarde ó temprano debe el príncipe indispensablemente oprimir al soberano y romper el contrato social. Este es el vicio inherente é inevitable, que desde el orígen del cuerpo político, tiende sin descanso á su destruccion, á la manera con que la vejez y la muerte destruyen al fin el cuerpo del hombre. Continue reading “Capítulo X, Del abuso del gobierno y de su propension á degenerar”


Jul 29 2008

Capítulo V, Del derecho de vida y de muerte

Tag: Contrato social 1836admin @ 6:15 pm

Capítulo V, Del derecho de vida y de muerte

Se pregunta, ¿cómo los particulares, no teniendo el derecho de disponer de su propia vida pueden transmitir al soberano un derecho que no tienen? Esta cuestion tan solo me parece difícil de resolver, porque está mal sentada. Todo hombre puede arriesgar su propia vida para conservarla.
¿Hay quien diga que el que se arroja por una ventana para escapar de un incendio sea reo de [44] suicidio? Se ha imputado jamás este crimen al que perece en una tempestad, cuyo peligro no ignoraba cuando se embarcó? Continue reading “Capítulo V, Del derecho de vida y de muerte”


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