Capítulo VII, De la censura
Asi como la declaracion de la voluntad general se hace por medio de la ley, asi tambien la declaracion del juicio público se hace por la censura, La opinion pública es una especie de ley cuyo ministro es el censor, y este no hace mas que aplicarla á los casos particulares, á imitacion del príncipe. Lejos pues de que el tribunal del censor sea el árbitro de la opinion del pueblo, no es mas que su declarador; y luego que se aparta de ella, sus decisiones son vanas y de ningun efecto. Continue reading “Capítulo VII, De la censura”
Capítulo VI, De la dictadura
La inflexibilidad de las leyes, que no permita que se modifiquen segun las circunstancias, puede hacerlas perjudiciales en ciertos casos, y causar de este modo la pérdida del estado en una crísis. El orden y la lentitud de las formalidades exijen un espacio de tiempo que las circunstancias á veces no permiten. Pueden presentarse mil casos para los cuales nada ha determinado el legislador; y es necesario tener la prevision de que no es posible preveerlo todo. Continue reading “Capítulo VI, De la dictadura”
Capítulo V, Del tribunado
Cuando no se puede establecer una ecsacta proporcion entre las partes constitutivas del estado, ó cuando algunas causas indestructibles alteran sin cesar sus relaciones, se instituye entonces una magistratura particular que no haga un cuerpo con las demas, que vuelva á colocar á cada término en su respectiva relacion y que forme una union ó término medio, ya sea entre el príncipe y el pueblo, ya entre el príncipe y el soberano, ó bien entre ambas partes á la vez, si es necesario. Continue reading “Capítulo V, Del tribunado”